domingo, 24 de mayo de 2009

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

El derecho a la libertad de expresión de los niños se define en el artículo 13, que también declara que los niños tienen derecho a recibir y difundir información.
El artículo 17 reconoce la "importancia de la función que llevan a cabo los medios de comunicación" y pide a los gobiernos que han ratificado la convención que cuiden de que el niño tenga "acceso a información y a material de distintas fuentes nacionales e internacionales". También se anima a los medios de comunicación a "difundir información y material con una utilidad social y cultural para el niño" y pide a los gobiernos que favorezcan la elaboración de los principios adecuados que rijan la protección del niño contra material dañino.

UNICEF promueve el derecho de participación y libre expresión de las opiniones de niñas, niños y adolescentes en las decisiones familiares, escolares y comunitarias.
En México, la voz infantil no siempre es escuchada ni tomada en cuenta, ni existen los mecanismos para ello.
La adecuada participación infantil resulta esencial para las niñas y los niños como un proceso de aprendizaje democrático de sus relaciones con la sociedad, así como por la importancia misma de la expresión de sus intereses, preocupaciones, deseos y como una herramienta de protección. Es, además, un instrumento educativo para su posterior desempeño adulto en las decisiones de la nación y en el desarrollo de las generaciones futuras.

UNICEF ha apoyado tres iniciativas de participación infantil de alcance nacional en México:
1.
Las votaciones infantiles que tuvieron lugar por primera vez en las elecciones federales de 1997 y que se han repetido de manera sucesiva, organizadas por el Instituto Federal Electoral (IFE), con el apoyo de otras organizaciones, de manera paralela a los procesos electorales del país. Las más recientes tuvieron lugar del 19 al 23 de junio del 2006, y se realizaron en las escuelas. Casi 3 millones de niños y adolescentes depositaron su voto sobre las acciones de más importancia para mejorar la convivencia en sus escuelas. Las dos acciones mayoritariamente elegidas fueron una lección sobre sus necesidades y su visión de prioridades:
- “Ser aceptados como somos y respetar a los que no piensan como nosotros” (290,498 votos).- “Que los maestros no abusen de su autoridad y sean congruentes entre lo que dicen y lo que hacen” (275,687 votos).
2. Apoyo en las primeras ediciones del Parlamento Infantil que celebró en 2007 su quinta reunión en la Ciudad de México, con la participación de 300 niños y niñas entre 10 y 12 años provenientes de todo el país, coordinado por el IFE, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Cámara de Diputados, el Senado de la República y la Secretaría de Educación Pública.
3. El “Programa Derechos de la Niñez, Educación y Tecnología”, como un espacio de aprendizaje, expresión y participación de los derechos de la infancia en Internet, desarrollado por el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE).

UNICEF también alienta la expresión infantil por medio de iniciativas culturales como concursos de dibujo y otras actividades recreativas.
En programas como el de “Educación para la paz y contra la violencia” promueve la participación infantil como un elemento esencial de la resolución pacífica de los conflictos en el ámbito familiar, escolar y comunitario y del combate a la violencia. Para avanzar en este proceso, UNICEF hace un llamado a las autoridades a abrir instancias genuinas y mecanismos adecuados para la expresión y participación de las niñas y niños, como parte de un ejercicio democrático que permita atender los intereses y preocupaciones de la infancia.

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